martes, 14 de junio de 2011

LA REPRESENTACIÓN SINDICAL



Normativa aplicable:
Ley Orgánica 11/85 de Libertad Sindical (LOLS) (Anexo I)
¿QUÉ SON LAS SECCIONES SINDICALES?
Las Secciones Sindicales agrupan a la totalidad de los trabajadores de la empresa afiliados a un determinado
sindicato. Puede haber tantas Secciones Sindicales como Sindicatos estén implantados en la empresa, sea
cual fuere el número de trabajadores afiliados a cada uno de ellos.
¿QUIÉNES PUEDEN CREAR UNA SECCIÓN SINDICAL. LIMITACIONES?
En nuestro Ordenamiento, el derecho a constituir una Sección Sindical aparece configurado como un derecho
individual de cada trabajador afiliado a un sindicato. Por  lo tanto la decisión de crear una Sección Sindical
corresponde a los trabajadores y no a la directiva del Sindicato. La Central Sindical UGT tiene recogido en sus
estatutos la constitución de las Secciones Sindicales. Es necesario registrar el acta de Constitución en las
Oficinas Públicas de Elecciones Sindicales  a efectos de acreditar su existencia.
DERECHOS DE LAS SECCIONES SINDICALES
Las Secciones Sindicales tendrán los derechos establecidos en el Art. 8.1 b) y c) de la LOLS, esto es, celebrar
reuniones previa notificación al empresario, recaudar cuotas, distribuir información sindical fuera de las horas
de trabajo sin perturbar la actividad normal en la empresa y recibir la información que les envíe su Sindicato.
FUNCIONES
Las funciones de las Secciones Sindicales están, por  lo general, desarrolladas en la negociación colectiva,
sobre la base de su función principal de representación y defensa de los intereses de los afiliados a su
sindicato, en la empresa.
La LOLS, sin perjuicio de su desarrollo a través de la negociación colectiva, enumera las competencias de las
Secciones Sindicales de los sindicatos más representativos, sindicatos con representación en los comités de
empresa y órganos de representación en las Administraciones Públicas y sindicatos que cuenten con
delegados de personal.
Estas competencias son:
• Disponer de un tablón de anuncios en el centro de trabajo, colocado en un lugar accesible para los
trabajadores y puesto a su disposición por la empresa.
• Participar en la negociación colectiva, en los términos establecidos por el Estatuto de los Trabajadores
(Art. 87.1).
• Utilizar un local adecuado para el desarrollo de sus actividades, únicamente en aquellas empresas o
centros que cuenten con más de 250 trabajadores.
•.
Todas estas facultades pueden ser mejoradas en Convenio Colectivo

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