martes, 14 de junio de 2011

INSPECCIÓN DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL.



La LPRL, atribuye a la Inspección de Trabajo, “la función de vigilancia y control de la normativa de prevención de riesgos laborales”.
 Los trabajadores y sus representantes podrán recurrir a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social si consideran que las medidas adoptadas y los medios utilizados no son suficientes para garantizar la seguridad y la salud en el trabajo.
El Inspector de Trabajo y Seguridad Social, respecto a los representantes de los trabajadores:

• Comunicará su presencia, a fi n de que puedan acompañarle durante el desarrollo de su visita y formularle las observaciones que estimen oportunas.
• Informará a los Delegados de Prevención sobre los resultados de las visitas.

Si el Inspector de Trabajo considerara que existen incumplimientos o
irregularidades en el cumplimiento de la normativa de prevención de
riesgos laborales:

• Podrá ordenar la inmediata paralización de los trabajos o tareas que impliquen un riesgo grave e inminente para la salud de los trabajadores.
• Emitirá una propuesta de requerimiento sobre las cuestiones planteadas en dicha materia:

Irregularidades detectadas.
Medidas que deben adoptarse para subsanarlas.
Plazo que considera necesario para su ejecución.

Si en posterior visita, una vez determinado el plazo para subsanar las deficiencias detectadas, persistiesen dichos incumplimientos, se levantará la correspondiente acta de infracción.

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