martes, 14 de junio de 2011

COMITES DE EMPRESAS.


Es un órgano colegiado que representa a los trabajadores en empresas con más de 50 trabajadores.
Los miembros del comité se eligen mediante sufragio universal, secreto y directo de entre las listas que se presentan. La duración del mandato es de 4 años.
El estatuto establece el número de miembros dependiendo de la plantilla de la empresa:

de 51 a 100 trabajadores, se eligen 5 representantes.
de 101 a 250 trabajadores, se eligen 9 representantes.
de 251 a 500 trabajadores, se eligen 13 representantes.
de 501 a 750 trabajadores, se eligen 17 representantes.
de 751 a 1000 trabajadores, se eligen 21 representantes.
más de 1000 trabajadores, se eligen 2 por cada 1000 o fracción, con un máximo de 75 personas.

COMPETENCIAS (de los delegados y miembros de comité)

Tienen derecho a recibir información, al menos una vez al trimestre sobre:
Marcha económica de la empresa.
Evolución del sector.
Volumen de ventas que se van realizando.
Programas de producción de la empresa.
Evolución probable del empleo de la misma.
Tienen que conocer el balance, la memoria, la cuenta de resultados y la documentación explicativa de estas cuentas anuales.
Emitir informes (que no son vinculantes) con carácter previo a la ejecución por parte de la empresa, sobre materias que tengan que ver con la reestructuración de la plantilla, modificaciones sustanciales o movilidad geográfica, con la revisión de los sistemas de organización y control del trabajo o bien con la implantación de estudio de tiempo.
Emitir informes cuando la empresa se vaya a fusionar o ser absorbida por otra.
Conocer los diferentes tipos de contratos que utiliza la empresa y a que se le facilite una copia de los mismos.
Conocer sobre las sanciones que fuere a imponer la empresa para corregir faltas graves y muy graves, así mismo tiene derecho a conocer el índice de absentismo e incidentes laborales.
Esta información ha de ser administrada con el debido sigilo profesional.
Para llevar a cabo su actividad de representación estos trabajadores disponen de un tiempo retribuido, considerado tiempo de trabajo, para delegados y miembros del comité este tiempo es:

en empresas de 50 á 100 trabajadores, 15 h/mes
en empresas de 101 á 250 trabajadores, 20 h/mes
en empresas de 250 á 500 trabajadores, 30 h/mes
en empresas de 501 á 750 trabajadores, 35 h/mes
en empresas de más de 751 trabajadores, 40 h/mes

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