martes, 14 de junio de 2011

LEY DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES.



La Constitución Española encomienda a los poderes públicos velar por la seguridad e higiene en el trabajo. Bajo este mandato constitucional y como transposición de la Directiva Europea 89/391/CEE, aparece la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales (LPRL), modificada y actualizada por la Ley 54/2003, de 12 de diciembre, de reforma del marco normativo de la prevención de riesgos laborales.
La LPRL, tiene por objeto promover la seguridad y la salud de los trabajadores, estableciendo como principios generales:
*      La prevención de los riesgos profesionales.
*      La eliminación o disminución de los riesgos derivados del trabajo.
*      La información, la consulta, la participación equilibrada y la formación de los trabajadores en materia preventiva.
Ámbito de aplicación:
*      A los trabajadores por cuenta ajena.
*      Trabajadores de carácter administrativo o estatutario del personal civil al servicio de las Administraciones Públicas. (REAL DECRETO 1488/1998, de 10 de julio, de adaptación de la legislación de prevención de riesgos laborales a la Administración General del Estado).
Derecho a la protección frente a los riesgos laborales.

Los trabajadores tienen derecho a una protección eficaz en materia de seguridad y salud en el trabajo. Este citado derecho supone la existencia de un correlativo deber:  

*      Del empresario. En la protección de los trabajadores frente a los riesgos laborales de los empleados a su cargo. Este deber de protección constituye, igualmente, una obligación de las Administraciones Públicas respecto del personal a su servicio.

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