Los delegados de personal son órganos unipersonales que se eligen en empresas o centros de trabajo que cuenten con menos de 50 trabajadores y más de 10, si bien en empresas de entre 6 y 10 puede haber uno si estos lo deciden por mayoría.
funciones, es decir de mutuo acuerdo.
Comités de empresa
Es el órgano representativo y colegiado del conjunto de trabajadores en la empresa o centro de trabajo, debido a sus ámbitos de constitución existen varias clases de comités de empresa: Aunque estos sean órganos unipersonales, deberán ejercer "mancomunadamente" sus
Comité de centro de trabajo. Normalmente se eligen por centro de trabajo siempre y cuando la plantilla exceda de 50 trabajadores.
Comité de empresa conjunto. Si en la misma empresa existen diferentes centros de trabajo, podrá formarse un comité conjunto que represente a todos los trabajadores, siempre y cuando el censo sea superior a 50 trabajadores.
Comité intercentros. Representa a varios comités de centros de trabajo o comités de empresa conjuntos. Estos solo se pueden constituir si así se hubiere previsto en el convenio colectivo aplicable a la empresa. Los miembros de este comité los eligen los miembro de los diferentes comités y de entro los miembros de estos comités.
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