martes, 14 de junio de 2011

Representación de los trabajadores y la negociación colectiva.



La representación fundamental está encargada a 2 órganos.
La representación unitaria es aquella que se otorga a personas que son elegidas directamente por los trabajadores y la representación colectiva es aquella que viene actuada por un sindicato.

  LA REPRESENTACION SINDICAL
La representación sindical está regulada por la ley de libertad sindical, es una ley orgánica.

¿QUE ES UN SINDICATO?
Un sindicato es una asociación de trabajadores creada para la defensa de sus derechos.

¿QUIENES PUEDEN CREAR SINDICATOS?
En principio pueden crear un sindicato todos los trabajadores, si bien, la ley limita este derecho con respecto a determinados colectivos de trabajadores, como: miembros de las fuerzas armadas, jueces, magistrados y fiscales en activo, toda persona que no trabaje por cuenta ajena (abogados, empresarios, jubilados, parados...).
Todas estas personas a las que se les prohíbe crear sindicatos (excepto miembros de las fuerzas armadas) se pueden afiliar a algún sindicato.

¿COMO SE CREA UN SINDICATO?
La creación de un sindicato es idéntica a la de cualquier persona jurídica:
Saber quiénes son los promotores del sindicato (trabajadores por cuenta ajena)
Estos deben decidir el ámbito de actuación del sindicato.
Elaboración de los estatutos:
Denominación del sindicato
Ámbito de actuación
Domicilio social
Normas para afiliarse
Causas por las que se producen las bajas
Financiación
Duración de su actividad
Una vez hecho todo esto hay que inscribirlo en el registro y a partir de ese momento adquiere personalidad jurídica propia.
La financiación del sindicato suele ser con las cuotas de los afiliados y por financiación del Estado.

La actividad sindical implica:
Poder participar en la creación del convenio colectivo.
Poder ser interlocutor válido frente a la Administración.
Poder constituir secciones sindicales dentro del ámbito de la empresa.
Poder designar delegados sindicales de entre sus afiliados.
Poder informar a sus afiliados
Estos derechos de la actividad sindical normalmente los tienen los sindicatos más significativos, que son aquellos que a nivel estatal han obtenido al menos el 10% de los representantes que se eligen en su ámbito de actuación. A nivel autonómico se consideran como más representativos aquellos que hayan obtenido el 15% de los representantes.
No se puede pertenecer a más de un sindicato, la ley exige que los afiliados se den de baja en uno de ellos.
La misión fundamental del sindicato es la de negociar las condiciones de trabajo, el convenio colectivo.

 LA REPRESENTACION UNITARIA
La representación unitaria se asigna a 2 órganos en atención al tamaño de la empresa.

 LOS DELEGADOS DE PERSONAL
En empresas con menos de 50 trabajadores la representación la ostentan los delegados de personal, éstos son elegidos por sufragio universal y secreto de los trabajadores de la empresa.
En empresas de hasta 30 trabajadores se elegirá 1 delegado, de 31 a 49 trabajadores se elegirán 3 delegados.

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