martes, 14 de junio de 2011

Punto de vista



Se considera accidente del trabajo: “Toda lesión que una persona sufra a causa o con ocasión del trabajo y que le produzca incapacidad o muerte".
Son también accidentes del trabajo los ocurridos en el trayecto directo, de ida o regreso, entre la habitación y el lugar del trabajo.
 La posibilidad de una causalidad directa e indirecta. El uso de dos términos permite una interpretación amplia de la relación entre trabajo y accidente.
 La necesidad de presencia de incapacidad, ya sea temporal o permanente, vale decir, licencia médica o invalidez. En el caso de la invalidez se utiliza una ponderación de la capacidad de ganancia del trabajo.
Entendemos que los objetivos de la salud laboral son la “prevención de la enfermedad profesional, del accidente de trabajo, del disconfort del trabajador y de la promoción de la salud”.
La vigilancia de la salud se define como “el control y seguimiento del estado de salud de los trabajadores con el fin de detectar signos de enfermedades derivadas del trabajo y tomar medidas para reducir la probabilidad de daños o alteraciones posteriores de la salud”.
Así el Consejo Interterritorial del Sistema Nacional establece en el artículo 37 del reglamento de los servicios de prevención “la vigilancia de la salud de los trabajadores”.
La Ley de Prevención de Riesgos laborales define como “daños derivados del trabajo”: “las enfermedades, patologías o lesiones sufridas con motivo u ocasión del trabajo”.
La O.M.S. considera el concepto de salud como: “el estado completo de bienestar físico, psíquico y social y no sólo como la ausencia de enfermedad”.
La O.I.T. define la “salud laboral” como: “el grado completo de bienestar físico, psíquico y social y no sólo como ausencia de enfermedad de los trabajadores como consecuencia de la protección frente al riesgo”.
Por todo ello se puede manifestar que las alteraciones de la salud de los trabajadores, es decir las patologías, ocasionadas por las condiciones de trabajo, se clasifican en patologías específicas o inespecíficas, según exista o no una clara relación de causa efecto entre las condiciones de trabajo y las alteraciones del estado de salud del trabajador:
a) Patología laboral específica, en la que existe una relación directa entre el trabajo y las
 lesiones o alteraciones funcionales del trabajador y a su vez la constituyen los “accidentes de trabajo” y las enfermedades profesionales”.
b) Patología laboral inespecífica, cuando existe una influencia o relación con el trabajo, y la constituyen las enfermedades del trabajo y las enfermedades relacionadas con el trabajo.
Según el R.D. 1/1994, de 20 de (BOE 29-6), “se entiende por accidente de trabajo toda lesión corporal que el trabajador sufra con ocasión o a consecuencia del trabajo que efectúa por cuenta ajena”. Y enfermedad profesional: la contraída a consecuencia del trabajo efectuado por cuenta ajena en las actividades que se especifican en el cuadro de enfermedades profesionales y que esté provocada por la acción de los elementos o sustancias que en dicho cuadro se indican para cada enfermedad profesional. En tales disposiciones se establece el procedimiento para la inclusión en dicho cuadro de nuevas enfermedades profesionales.

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