martes, 14 de junio de 2011

Derecho laboral



Derecho laboral

Según las estadísticas, España es "líder" en precariedad laboral, lo que se traduce en un alto índice de contratos temporales, salarios bajos, despidos baratos o gratuitos y otras lindezas por el estilo.
Los empresarios necesitan la fuerza del trabajador para aplicarla sobre los medios de producción. Así, el empresario debe pagar un salario a los trabajadores de acuerdo con el valor real de su fuerza de trabajo.
De este modo, el trabajador vende al empresario su fuerza de trabajo por unas determinadas horas, que "pertenecen" plenamente al empleador, a cambio de un salario que retribuye el coste de reproducción de su fuerza de trabajo, para que el empleado pueda seguir trabajando en condiciones normales y mantener un hogar y una familia en cuyo seno nacerán los trabajadores de mañana.
Lo que interesa destacar en este momento es que, para que este sistema pueda funcionar, resulta evidente que el trabajador debe reproducir su propia fuerza de trabajo, lo cual significa que debe poder pagar comida, vivienda, vestido, gastos familiares, etc. También interesa destacar que, por razones puramente físicas, el trabajador debe poder disfrutar de ciertos descansos en su actividad laboral para poder reponerse del desgaste físico y mental de cada jornada de trabajo.
Para que toda marcha bien y que hay una igualdad (más o menos) entre empresarios y trabajadores nace Estatuto de los Trabajadores con sus normativas, deberes, derechos y prohibiciones laborales.
Esta todo bien pensado y hecho, pero en realidad  todo es diferente-para el trabajador, claro.
La Ley 8/1980, de 10 de marzo, del Estatuto de los Trabajadores (BOE nº 64, de 14 de marzo de 1980), es la norma principal que rige los derechos de los trabajadores en España. La Constitución española de 1978 establece:

1-Todos los españoles tienen el deber de trabajar y el derecho al trabajo, a la libre elección de profesión u oficio, a la promoción a través del trabajo y a una remuneración suficiente para satisfacer sus necesidades y las de su familia, sin que en ningún caso pueda hacerse discriminación por razón de sexo.
2-La ley regulará un estatuto de los trabajadores.
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“Cumplir con las obligaciones concretas del puesto de trabajo, con buena fe y diligencia, observar las medidas de seguridad e higiene establecidas, cumplir las órdenes e instrucciones del empresario en el ejercicio regular de sus facultades directivas, no concurrir con la actividad de la empresa, contribuir a la mejora de la productividad, y los derechos concretos que deriven del contrato de trabajo.”

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