martes, 14 de junio de 2011

Plan de prevención de riesgos laborales, evaluación de los riesgos y planificación de la actividad preventiva.



1. La prevención de riesgos laborales deberá integrarse en el sistema general de
gestión de la empresa, tanto en el conjunto de sus actividades como en todos los
niveles jerárquicos de la misma, a través de la implantación y aplicación de un plan
de prevención de riesgos laborales a que se refiere el párrafo siguiente.
Este plan de prevención de riesgos laborales deberá incluir la estructura organizativa,
las responsabilidades, las funciones, las prácticas, los procedimientos, los
procesos y los recursos necesarios para realizar la acción de prevención de riesgos

2. Los instrumentos esenciales para la gestión y aplicación del plan de prevención
de riesgos, que podrán ser llevados a cabo por frases de forma programada, son
la evaluación de riesgos laborales y la planificación de la actividad preventiva a
que se refieren los párrafos siguientes:

a) El empresario deberá realizar una evaluación inicial de los riesgos para la
seguridad y la salud de los trabajadores, teniendo en cuenta, con carácter general,
la naturaleza de la actividad, las características de los puestos de trabajo existentes
y de los trabajadores que deban desempeñarlos.
Igual evaluación deberá hacerse con ocasión de la elección de los equipos de trabajo, de las sustancias o preparados químicos y del acondicionamiento de los lugares de trabajo. La evaluación inicial tendrá en cuenta aquellas otras actuaciones que deban desarrollarse de conformidad con lo dispuesto en la normativa sobre protección de riesgos específicos y actividades de especial peligrosidad.

La evaluación será actualizada cuando cambien las condiciones de trabajo y, en todo caso, se someterá a consideración y se revisará, si fuera necesario, con ocasión de los daños para la salud que se hayan producido.

3. Cuando se haya producido un daño para la salud de los trabajadores o cuando,
con ocasión de la vigilancia de la salud prevista en el artículo 22, aparezcan indicios
de que las medidas de prevención resultan insuficientes, el empresario llevará
a cabo una investigación al respecto, a fin de detectar las causas de estos hechos.

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