martes, 14 de junio de 2011

Período de consultas

* La decisión de la modificación sustancial de condiciones de trabajo de carácter colectivo, deberá ir precedida de un período de consultas con los representantes legales de los trabajadores de duración no inferior a quince días.
* Dicho período de consultas deberá versar sobre las causas motivadoras de la decisión empresarial y la posibilidad de evitar o reducir sus efectos, así como sobre las medidas necesarias para atenuar sus consecuencias para los trabajadores afectados.
* Durante el período de consultas, las partes deberán negociar de buena fe, con vistas a la consecución de un acuerdo.
* Dicho acuerdo requerirá la conformidad de la mayoría de los miembros del Comité o Comités de Empresa, de los delegados de personal, en su caso, o de representaciones sindicales, si las hubiere, que, en su conjunto, representen a la mayoría de aquellos.
* Tras la finalización del período de consultas, el empresario notificará a los trabajadores su decisión sobre la modificación.

Actuación de los trabajadores
* Aceptar la modificación.
* Ejercitar su derecho individual a rescindir su relación laboral con la empresa, antes de que se cumpla el plazo de efectividad de la decisión adoptada por el empresario, si resultare perjudicado por las modificaciones y éstas son referentes a:
o La jornada de trabajo.
o Horario.
o Régimen de turnos de trabajo.

En estos supuestos, el trabajador deberá percibir una indemnización de 20 días de salario por año de servicio, prorrateándose por meses los períodos inferiores a un año y con un máximo de 9 meses.

* Rescindir su contrato de trabajo, a través del procedimiento correspondiente a «Extinción por voluntad del trabajador» (ver apartado 16.4.10.), cuando las modificaciones sustanciales en las condiciones de trabajo redunden en perjuicio de su formación profesional o menoscabo de su dignidad. Las indemnizaciones serían en este supuesto las establecidas para el despido improcedente (45 días de salario por año de servicio con un máximo de 42 mensualidades).
Reclamar en conflicto colectivo. La interposición del conflicto paralizará la tramitación de las acciones individuales, hasta su resolución.

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